Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
10 / 54En vigor desde 1 sept 1994
1. En el ámbito de formación, las Academias Generales organizarán y gestionarán la impartición de la enseñanza militar de formación de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, así como la de formación general militar de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y la complementaria de la titulación requerida para el acceso a estos últimos Cuerpos.
2. En el mismo ámbito, la formación de carácter general militar del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire, de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se desarrollará también en las Academias Generales.
3. Corresponde igualmente a las Academias Generales, la dirección y el control de los programas que se desarrollen en las Escuelas de Especialidades Fundamentales a que está referido el apartado 1 del artículo siguiente de la presente Orden.
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Proeli/es/o/1993/07/29/80#art-2