Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 1 sept 1994
La Junta de Profesores, en pleno o en las comisiones previstas en el régimen interior del Centro o creadas por su Director, podrá asesorar a éste sobre los siguientes asuntos: 1. Análisis de las actividades del curso finalizado y propuesta de modificaciones. 2. Programación general del Centro; en particular, la programación de sus actividades docentes e investigadoras. 3. Fijación y coordinación de criterios generales sobre evaluación y recuperación de los alumnos. 4. Promoción de iniciativas en el ámbito de la investigación pedagógica y la metodología de la enseñanza. 5. Desarrollo y coordinación de actividades complementarias, visitas y viajes. 6. Cualesquiera otros que señale el respectivo régimen interior o decida someter a su consideración el Director del Centro.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-19