Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 1 sept 1994
1. Cuando por la dimensión o complejidad del Centro resulte aconsejable, se podrán nombrar, mediante libre designación, otros Subdirectores, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Jefe de Estudios, o bien para realizar parte de estos últimos. 2. Tales Subdirectores serán Profesores del Centro y habrán de tener la categoría de Oficiales Superiores.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-13