Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
21 / 54En vigor desde 1 sept 1994
1. Cuando por la dimensión o complejidad del Centro resulte aconsejable, se podrán nombrar, mediante libre designación, otros Subdirectores, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Jefe de Estudios, o bien para realizar parte de estos últimos.
2. Tales Subdirectores serán Profesores del Centro y habrán de tener la categoría de Oficiales Superiores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/29/80#art-13