Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
20 / 54En vigor desde 1 sept 1994
Corresponderán al Subdirector Jefe de Estudios las siguientes funciones:
1. Proponer al Director la programación de las actividades docentes e investigadoras del Centro y coordinar y supervisar su ejecución.
2. Proponer al Director las innovaciones educativas a introducir en el proceso de enseñanza y aprendizaje y evaluar las que se lleven a cabo.
3. Concretar, de acuerdo con las disposiciones aplicables y con las instrucciones dadas por el Director del Centro, tanto los objetivos de las asignaturas, cuanto los métodos más adecuados para alcanzarlos, así como los de control y valoración de la enseñanza.
4. Proponer al Director los criterios que conduzcan a la mejor selección, formación y perfeccionamiento del profesorado.
5. Recibir, coordinar y elevar al Director los informes y propuestas de los departamentos y, en su caso, asesorarle sobre unos y otras.
6. Coordinar las actividades del Gabinete de Orientación Educativa y el trabajo de los Profesores-Tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.
7. Determinar las actividades a realizar por los coordinadores de enseñanzas específicas y armonizar sus informes y propuestas antes de remitirlas al Director del Centro.
8. Cuantas otras funciones le atribuya la presente Orden y el régimen interior del Centro correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/29/80#art-12