Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 sept 1994
1. El Director, además de ejercer las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, será la máxima autoridad académica del Centro, ostentará su representación e informará o efectuará la propuesta de designación de su profesorado. 2. Corresponderán al Director las competencias de carácter general, militar y disciplinario, asignadas a los Jefes de unidad, Centro u organismo. 3. Concernirá asimismo al Director la función de propiciar las actividades que impulsen las relaciones externas del Centro de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-10