Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 sept 1994
1. La estructura docente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de la enseñanza militar de formación, estará integrada por las Academias Generales, Escuelas de Especialidades Fundamentales, Escuelas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y Escuelas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que, en cada caso, se determinen reglamentariamente. 2. Los Centros mencionados en el apartado anterior, se prestarán mutua colaboración para el desarrollo de los cursos o programas que tengan encomendados. Igual relación mantendrán con los demás Centros del sistema de enseñanza militar.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-1