Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

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En vigor desde 1 sept 1993
Sin perjuicio de lo que dispone para el supuesto a que se refiere el artículo anterior la normativa que en él se indica, el procedimiento para resolver la baja de los alumnos en los centros docentes militares de formación, será el siguiente: a) Los directores de dichos centros remitirán al respectivo Director de Enseñanza la propuesta inicial de baja, acompañada de los documentos justificativos pertinentes. b) Los Directores de Enseñanza estimarán la procedencia de tramitar la baja y, en su caso, trasladarán, a través de su Mando de Personal, el expediente al Director general de Enseñanza, incluyendo en él, además, las consideraciones u observaciones que estimen pertinentes, especialmente las relativas a la resolución que deba adoptarse. c) El Director general de Enseñanza hará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Administración Militar, quien dictará la resolución definitiva, que se publicará en el <Boletín Oficial del Ministerio de Defensa>. d) La pérdida de la condición de alumno será definitiva a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es/o/1993/04/21/43#art-41