Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 1 sept 1993
1. Se entenderá que un alumno ha superado un péríodo de formación o un curso académico, cuando haya superado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, todas y cada una de las asignaturas y materias que se integran en dichos lapsos académicos. Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos podrán acceder al período o curso siguiente al que no hubieren superado, siempre que satisfagan las exigencias establecidas al respecto por los correspondientes planes de estudios, el presente Régimen del alumnado y las resoluciones que concreten unos y otro. 2. El alumno que repita un período o curso por cualquier causa, pasará a formar parte de la siguiente promoción con la calificación correspondiente bien a su ingreso en el centro o bien al último de esos lapsos académicos que haya superado.
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eli/es/o/1993/04/21/43#art-33