Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 1 sept 1993
Los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán optar por realizar ante Tribunal las pruebas correspondientes a la última de las convocatorias establecidas para superar cada asignatura o materia de enseñanza. En dicho acto se podrá practicar bien una prueba oral o bien la lectura de una prueba escrita. En tal caso, los centros constituirán dicho Tribunal, que será nombrado por el Director del centro y estará compuesto por tres profesores de la materia de enseñanza en que se integre la asignatura de que se trate o, caso de no haberlos en este número, de las áreas de conocimiento que guarden mayor afinidad con aquella a que pertenece tal materia. Cuando la personalización de la enseñanza y de la correspondiente prueba de evaluación exigida por una materia no haga viable el anterior procedimiento, el Director del centro designará el profesorado que habrá de realizar esta prueba y determinará la forma en que habrá de efectuarse.
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eli/es/o/1993/04/21/43#art-32