Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 3
8 / 47En vigor desde 1 sept 1993
1. La superación del correspondiente plan de estudios tendrá para los alumnos de la enseñanza militar de formación que la logren, los efectos a que se refieren los artículos 33, 53 y 63 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y las disposiciones reglamentarias que los desarrollan, siempre y cuando dichos alumnos hayan cumplimentado los requisitos previos establecidos en tales artículos y disposiciones y demás normativa vigente.
2. Los alumnos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, al acceder a la nueva Escala causarán baja en la de origen o en la condición de militar de empleo, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios efectivos que tuvieren cumplido. Su antigüedad en el empleo adquirido al acceder a la nueva Escala, se determinará a partir de la fecha de la resolución por la que se le confiere este último empleo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-3