Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
27 / 47En vigor desde 1 sept 1993
1. Los alumnos objeto de amonestación escrita dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su recepción, para presentar ante el Director del centro correspondiente o, caso de ser éste quien la haya dirigido, para remitir al Director de Enseñanza respectivo, escrito de descargo en relación con los hechos y las circunstancias que la motivaron, y en solicitud de que no sea tomada en cuenta en el informe personal a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior. Al escrito de descargo se unirá copia de aquél mediante el cual se hubiera formulado, motivadamente, la amonestación de que se trata.
2. Antes de que dicho informe personal sea emitido, el Director del centro o, en su caso, el Director de Enseñanza decidirá si procede o no acceder a lo solicitado de él y, seguidamente, lo comunicará a los interesados, sin que su resolución pueda ser objeto de ulterior reclamación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-22