Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 1 sept 1993
1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en las Reales Ordenanzas, tanto las de carácter general militar como las específicas de su Ejército y las propias de su condición de alumno militar. 2. Los alumnos de los centros docentes militares de formación observarán las reglas de disciplina y de respeto al orden jerárquico, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas. 3. Los alumnos de los centros docentes militares de formación actuarán con lealtad y compañerismo como expresión de su voluntad de asumir solidariamente las exigencias de la defensa de España y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. 4. En el ámbito de los centros docentes militares de formación, la lealtad y el compañerismo entre los alumnos se afirman en su mutuo respeto al derecho al estudio y a los demás derechos y libertades de que son titulares, y en la obediencia a las órdenes de aquellos a quienes se haya atribuido algún cometido que implique capacidad de decidir.
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eli/es/o/1993/04/21/43#art-14