Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
18 / 47En vigor desde 1 sept 1993
Los alumnos de los centros docentes militares de formación están obligados por los deberes establecidos en la Constitución, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico y sometidos al régimen general de las Fuerzas Armadas, a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado.
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Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-13