Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 1 sept 1993
Los alumnos de los Centros docentes militares de formación llevarán a cabo las guardias y servicios que, de acuerdo con las necesidades de formación en la materia, instrucción y adiestramiento, fije la dirección del centro correspondiente.
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eli/es/o/1993/04/21/43#art-11