Art. Segundo
2 / 6En vigor desde 2 jun 1992
Cuando los Guardias Civiles Auxiliares o los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil sufrieran un accidente en acto de servicio, el Jefe de la Unidad o Centro de quien dependan participará los hechos al General Jefe de la Zona de la Guardia Civil o al General Jefe de Enseñanza, según corresponda, con objeto de que ordene la incoación, si procede, del oportuno expediente.
En cualquier caso, el accidentado o quien se considere con derecho a alguna de las prestaciones reguladas en el Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, podrá solicitar directamente del Director general de la Guardia Civil la apertura del correspondiente expediente quien, una vez valorados los hechos por su asesoría jurídica, así lo ordenará y lo remitirá a la autoridad que corresponda de las citadas en el párrafo anterior a efectos de que continúe la tramitación del expediente.
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Proeli/es/o/1992/05/25/40#segundo