Art. Preambulo
En vigor desde 2 jun 1992
La disposición final primera del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros Docentes Militares de Formación, establece que por el Ministro de Defensa, de acuerdo con el Ministro del Interior, se dictarán las disposiciones de desarrollo que permitan la adaptación del procedimiento señalado en el capítulo II de dicho Real Decreto, para su aplicación a la estructura de la Guardia Civil.
En su virtud y de conformidad con el Ministro del Interior,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/05/25/40#preambulo-preambulo