Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 5 may 1989
El Secretario de Estado de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la Guardia Civil, propondrán a mi autoridad, en el plazo de seis meses, la organización del Tercer, Segundo y Primer Escalón de sus respectivos Organismos de Normalización en el ámbito de su competencia.
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eli/es/o/1989/04/26/40#segundo