Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 5 ene 2001
Para la determinación de las cuantías de las gratificaciones o estipendios ministeriales que, en cada caso correspondan, se tendrá en cuenta: a) Los cometidos que se encomienden y el tiempo asignado para realizarlos. b) Los gastos derivados del viaje, si lo hubiere, teniendo en cuenta la distancia a recorrer y el uso o no de medios propios para el desplazamiento. c) La disponibilidad para responder ante necesidades imprevistas o cuya atención no hubiera sido previamente convenida.
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eli/es/o/2000/12/20/376#sexto