Art. Sexto
6 / 9En vigor desde 5 ene 2001
Para la determinación de las cuantías de las gratificaciones o estipendios ministeriales que, en cada caso correspondan, se tendrá en cuenta:
a) Los cometidos que se encomienden y el tiempo asignado para realizarlos.
b) Los gastos derivados del viaje, si lo hubiere, teniendo en cuenta la distancia a recorrer y el uso o no de medios propios para el desplazamiento.
c) La disponibilidad para responder ante necesidades imprevistas o cuya atención no hubiera sido previamente convenida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/12/20/376#sexto