Art. Primero
1 / 11En vigor desde 31 dic 2000
1. La presente Orden regula el régimen de enajenación por parte del Ministerio de Defensa de los bienes muebles y productos de defensa a que se hace referencia en el apartado siguiente, con carácter excepcional al establecido en la Ley del Patrimonio del Estado y Reglamento para su aplicación, siempre que no se ponga en riesgo la operatividad de la fuerza propia ni la seguridad nacional.
2. Son objeto de esta Orden las enajenaciones de los materiales, bienes muebles y productos de defensa útiles para el servicio y afectados al uso de las Fuerzas Armadas necesarios para las operaciones militares, que figuran en sus respectivos inventarios ; así como aquellos suministros que, sin figurar en inventario, resulten precisos para el desarrollo de las misiones en que las Fuerzas Armadas participen.
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Proeli/es/o/2000/12/20/370#primero