Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 31 dic 2000
Por la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa se abrirá una cuenta corriente en una entidad bancaria, dentro del grupo «Cuenta restringida de ingresos», donde se ingresarán los importes de las enajenaciones que se realicen. El pago de dichos importes podrá efectuarse mediante cheque bancario nominativo a favor de la citada Junta o mediante transferencia bancaria a favor de la misma.
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eli/es/o/2000/12/20/370#octavo