Art. Disposición final única
11 / 11En vigor desde 31 dic 2000
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/12/20/370#disposicion-final-unica