Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
18 / 18En vigor desde 4 ago 1986
1. Las Entidades Locales actualmante existentes a las que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deberán inscribirse bajo su actual denominación en el Registro de Entidades Locales, siguiendo el procedimiento y las instrucciones contenidas en los artículos 2.º, 3.º, 4.º 1 (exclusivamente para las mancomunidades y áreas metropolitanas), 5.º y 7.º de la presente Orden.
2. El certificado a expedir por el Instituto Geográfico Nacional que debe acompañar a la solicitud de inscripción a que se refiere el artículo 6.º, b), de la presente Orden, no deberá ser remitido con la solicitud de inscripción de los municipios y de las Entidades de ámbito inferior al municipal actualemnte existentes. Este certificado se solicitará de oficio por la Dirección General de Administración Local, Registro de Entidades Locales, al Instituto Geográfico Nacional.
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Proeli/es/o/1986/06/03/(4)#disposicion-transitoria