Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 4 ago 1986
La Dirección General de Administración Local comunicará al Instituto Geográfico Nacional, Registro Central de Cartografía, la inscripción de las Entidades Locales territoriales de nueva creación, así como la de las de ámbito territorial inferior al municipio, las modificaciones de las inscripciones por cambios de denominación, capitalidad, extensión superficial y límites del territorio y la cancelación de las inscripciones referidas a las expresadas Entidades Locales.
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eli/es/o/1986/06/03/(4)#disposicion-adicional