Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 18En vigor desde 4 ago 1986
1. Recibida la solicitud de inscripción en el Ministerio de Administración Territorial y registrada en su Registro General, una vez comprobado en el Registro de Entidades Locales que los datos, requisitos y documentos exigidos han sido debidamente cumplimentados, se procederá a inscribir la Entidad Local, bajo el número de Registro que le corresponda, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud, dictándose la oportuna resolución por la Dirección General de Administración Local.
2. La inscripción en el Registro de Entidades Locales de municipios de nueva creación procederá una vez que se compruebe en el expresado Registro que la denominación del nuevo municipio no coincide ni produce confusión con otras ya existentes.
3. Se considerará como fecha de inscripción la de la recepción de la solicitud, debidamente cumplimentada con todos los datos, requisitos y documentos exigidos, en el Registro General del Ministerio de Administración Territorial.
4. Si se apreciare la falta o insuficiencia de alguno de los datos, requisitos o documentos exigidos, no procederá la inscripción, debiéndose devolver a la Entidad Local solicitante la documentación recibida dentro del plazo de los treinta días antes indicados, comunicándole los defectos observados para su oportuna subsanación, dentro de un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación en la Entidad Local. Recibida de nuevo en el Registro General del Ministerio la documentación subsanada, se abrirá un nuevo plazo de treinta días para acordar la inscripción de la Entidad Local, si procediera.
5. Si por la Dirección General de Administración Local no se resolviera, positiva o negativamente, con respecto a la inscripción solicitada en el plazo de treinta días que tiene otorgado para ello, la Entidad Local se considerará inscrita a todos los efectos conforme a lo solicitado.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-21093 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/06/03/(4)#art-7