Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 18En vigor desde 4 ago 1986
1. Las Entidades Locales a que se refiere el artículo 3.º del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, tanto las actualmente existentes como las de nueva creación, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Locales creado en el Ministerio de Administración Territorial, Dirección General de Administración Local.
2. Las Entidades Locales de nueva creación deberán inscribirse en el Registro de Entidades Locales en el plazo de un mes, contado a partir de la constitución de su órgano de gobierno.
Las Entidades Locales actualmente existentes deberán inscribirse bajo su actual denominación en el plazo de seis meses a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicado en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-21093 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/06/03/(4)#art-1