Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
10 / 50En vigor desde 6 dic 2001
Formarán parte del Patronato en calidad de asociados, con carácter obligatorio, los miembros de la Armada militares de carrera y profesionales permanentes de Tropa y Marinería, así como los de los Cuerpos Comunes que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 201/1997, de 23 de octubre. El resto del personal militar de la Armada podrá asociarse con carácter voluntario. Entrarán igualmente a formar parte del Patronato, en calidad de beneficiarios, los huérfanos de asociados que así lo soliciten.
Las condiciones que han de satisfacer y los deberes y derechos, tanto de los asociados como de los beneficiarios, serán los especificados en los capítulos IV y V del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-6