Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 6 dic 2001
Para llevar a cabo su labor benéfica, el Patronato contará con los siguientes recursos: a) Las cuotas aportadas por sus asociados. b) Las subvenciones que puedan consignarse a su favor. c) Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato. d) Las rentas del patrimonio y de los contratos que puedan acordarse. e) Los ingresos por la adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos. f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-4