Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 6 dic 2001
El Consejo Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará anualmente el cuadro general de prestaciones ordinarias y especiales que estará en vigor durante el curso académico correspondiente y en el que figurarán las ayudas que percibirán los beneficiarios en función del nivel y régimen de sus estudios o de la situación en que se encuentren. Así mismo, establecerá la cantidad total que, durante ese mismo curso, podrá invertirse en prestaciones de carácter extraordinario.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-36