Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
35 / 50En vigor desde 6 dic 2001
Los asociados que deseen recuperar sus derechos deberán abonar la totalidad de la deuda contraída o, en su caso, las cuotas correspondientes al período en que han permanecido en situación de baja voluntaria, con un recargo del 25 por 100.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-31