Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 6 dic 2001
Los asociados que, estando al corriente del pago de sus cuotas, alcance la edad de retiro establecida para el personal de las Fuerzas Armadas adquirirán la condición de Asociados Vitalicios, conservando todos sus derechos y quedando liberados de la obligación de cotizar.
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eli/es/o/2001/11/20/241#art-29