Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 8 ago 2025
El Jefe de la Sección de Beneficiarios, directamente dependiente del Presidente, será un oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos: a) Mantener al día el fichero de beneficiarios, llevando el control de altas y bajas, así como de otras novedades de interés para los fines del Patronato. b) Comprobar la validez de la documentación justificativa presentada para acceder a la condición de beneficiario y para percibir las prestaciones establecidas, recabando el envío de la que pueda faltar o no se considere válida. c) Clasificar a los beneficiarios según su situación y actividades y confeccionar la nómina de ayudas correspondientes. d) Ejercer la asesoría docente, aconsejando a los huérfanos en la elección de estudios o profesión, en estrecho contacto con sus representantes legales. e) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos particulares en que se requieran especiales decisiones. Se modifica por el art. único.7 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-16402

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/11/20/241#art-22