Art. [firma]

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En vigor desde 28 ene 1915
Por tanto: Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio a siete de Enero de mil novecientos quince. YO EL REY. El Ministro de Fomento, Javier Ugarte
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eli/es/l/1915/01/07/(1)#firma-fi