Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 28 ene 1915
Los gastos que origine el cumplimiento de esta ley, se’ satisfarán con cargo a los créditos que para riegos del Alto Aragón se concedan especialmente en el presupuesto del Ministerio de Fomento.
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eli/es/l/1915/01/07/(1)#art-6