Art. 3
3 / 6En vigor desde 28 ene 1915
La ejecución de las obras habrá de realizarse en un plazo máximo de veinticinco años, distribuyendo el Ministerio de Fomento el presupuesto total en la forma que exige el desarrollo de las mismas, para que puedan utilizarse en lo posible a medida que se construyan, y entendiéndose la consignación de cada año ampliada en lo que no hubiera podido gastarse de la correspondiente a años anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1915/01/07/(1)#art-3