Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 29 ago 2022
El Servicio Ejecutivo de la Comisión y las autoridades competentes, a fin de evaluar la eficacia de los sistemas de lucha contra los delitos graves de los Estados miembros, elaborarán la información estadística oportuna y completa relativa al cumplimiento de esta ley, que se facilitará a la Comisión Europea con una periodicidad anual y que incluirá al menos: a) El número de consultas efectuadas por las autoridades competentes al Fichero de Titularidades Financieras de conformidad con el artículo 4 de esta ley. b) El número de solicitudes cursadas por cada autoridad competente incluida en esta ley; el seguimiento dado a dichas solicitudes; el número de asuntos investigados; el número de personas enjuiciadas; y el número de personas condenadas por delitos graves, cuando se disponga de esta información. c) La información sobre el tiempo de respuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión y de las autoridades competentes a las solicitudes que reciban, desde su recepción. d) La información sobre el coste de los recursos humanos o tecnológicos dedicados a las solicitudes tanto nacionales como internacionales cursadas en aplicación de esta ley, en caso de que fuera posible.
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eli/es/lo/2022/07/28/9#art-14