Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 3 jul 2021
Los preceptos que se citan a continuación tienen carácter de ley ordinaria: – el título I, salvo los artículos 7, 8 y 9. – el título II. – el título III, salvo los artículos 26, 46, 47 y 48. – los artículos 67 a 70, 73 a 76, 79 a 81, 87 y 88 del título IV. – el título V. – el título VI. – la disposición adicional segunda. – la disposición transitoria única. – las disposiciones finales primera y quinta.
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