Art. Disposición final séptima
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Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 3 jul 2021
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1. 3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, Administración de Justicia y legislación procesal, respectivamente.
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