Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 jul 2021
Las referencias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el resto del ordenamiento jurídico a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017.
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