Art. 99
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 99

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En vigor desde 3 jul 2021
1. Las acusaciones personadas en la investigación podrán solicitar al Fiscal europeo delegado que promueva el incidente. 2. El Fiscal europeo delegado resolverá mediante decreto motivado. 3. Cuando la decisión sea desestimatoria, las acusaciones podrán impugnar la decisión ante el Juez de garantías, en el plazo de cinco días, justificando que la práctica del aseguramiento resulta objetivamente imprescindible para sostener la pretensión acusatoria. La impugnación se sustanciará por los trámites establecidos en el artículo 91. El juez decidirá sin ulterior recurso sobre la práctica o no de la diligencia de aseguramiento. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las acusaciones podrán solicitar directamente del juez competente la práctica del incidente cuando existan razones de la urgencia que lo justifiquen. En este caso, aportarán los elementos que permitan acreditarla.
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