Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 86
86 / 143En vigor desde 3 jul 2021
1. El Juez de garantías establecerá en la resolución por la que acuerde la imposición de una medida cautelar las condiciones de control del mantenimiento de la misma y su duración. Asimismo, las partes legitimadas podrán solicitar la modificación o levantamiento de las medidas cautelares.
2. Cuando la solicitud de modificación de la medida previamente adoptada consista en su agravación o su sustitución por otra más grave, el Juez de garantías adoptará su decisión previa la comparecencia prevista en el artículo 81. La ausencia injustificada de la persona encausada o de las acusaciones personadas no impedirá la celebración de la comparecencia siempre que hubiera sido debidamente citada.
Cuando el Juez de garantías considere, en cualquier momento del proceso, de oficio o a instancia de parte, que debe revocar una medida cautelar o sustituirla por otra menos gravosa para la persona encausada, podrá adoptar dicha resolución, oídas las partes, sin que sea necesario celebrar una nueva comparecencia.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-86