Art. 85
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

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En vigor desde 3 jul 2021
1. Si se hubiera declarado el secreto de la causa y la medida cautelar interesada fuera la prisión provisional, el Fiscal europeo delegado aportará, junto con la solicitud relativa a la adopción de la medida, los elementos de las actuaciones que sean esenciales para resolver sobre la privación de libertad y para impugnar, en su caso, la legalidad de la misma. 2. La persona investigada tendrá derecho a acceder a dichos elementos desde el momento en el que haya sido convocada a la comparecencia.
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