Art. 84
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

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En vigor desde 3 jul 2021
1. Si la persona estuviera detenida, el plazo de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 81 se computará desde la puesta a disposición judicial. En el plazo máximo de setenta y dos horas desde la puesta a disposición judicial del detenido, el Juez de garantías resolverá sobre su situación personal, elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto. 2. Cuando el detenido no pueda ser puesto a disposición del Juez de garantías que conozca del procedimiento dentro de las setenta y dos horas siguientes a su detención preventiva será puesto a disposición del juez de instrucción del lugar donde se haya practicado la detención, que en el plazo máximo de setenta y dos horas elevará la detención a prisión o decretará la libertad del detenido, según proceda. En este caso, si se hubiera acordado la prisión provisional, una vez que el Juez de garantías reciba las diligencias, convocará a las partes a la comparecencia a la que se refiere el artículo 81.
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