Art. 83
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

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En vigor desde 3 jul 2021
Si la audiencia a la que se refiere el artículo 81 no pudiera celebrarse o concurrieran razones de urgencia, el Juez de garantías, a instancia de parte y previa audiencia del Fiscal europeo delegado, podrá acordar la medida cautelar que estime inaplazable siempre que concurran los presupuestos que la justifiquen, pero convocará nuevamente la audiencia, que habrá de tener lugar dentro de las siguientes setenta y dos horas.
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