Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 3 jul 2021
1. La solicitud de adopción de toda medida cautelar personal o de su prórroga deberá concretar los hechos, los indicios y la finalidad que justifican su necesidad, así como la imposibilidad de alcanzarla a través de una medida menos gravosa, acompañando los elementos probatorios en que se funde. 2. Cuando se inste la adopción o prórroga de la medida cautelar, se deberán acompañar e individualizar en la solicitud los actos de investigación de los que resulten dichos hechos e indicios y aportar o identificar con precisión el soporte documental de los mismos, con antelación suficiente para su examen por el Juez de garantías.
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