Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
78 / 143En vigor desde 3 jul 2021
1. En las causas en las que ejerza su competencia, el Fiscal europeo delegado podrá ordenar la detención de las personas investigadas, en los supuestos previstos en el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El decreto acordando la detención será notificado a la persona investigada y a su defensa, que podrán impugnarlo ante el Juez de garantías conforme al procedimiento establecido en el artículo 91 de esta ley orgánica.
Si la persona investigada fuera detenida a requerimiento del Fiscal europeo delegado, la Policía Judicial la pondrá a disposición de este inmediatamente y, en todo caso, en el plazo de veinticuatro horas desde su detención.
2. Si en una investigación policial se produjera la detención de una persona, sola o conjuntamente con otras, a la que se atribuya la comisión de un delito competencia del Fiscal europeo delegado, sin que tal detención hubiera sido acordada por este, se aplicará la regla prevista en el apartado anterior, poniendo al detenido y los motivos de la detención en conocimiento inmediato del Fiscal europeo delegado.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-78