Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

77 / 143
En vigor desde 3 jul 2021
El Fiscal europeo delegado podrá interesar del Juez de garantías que acuerde cualquiera de las medidas cautelares personales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya adopción se encuentre reservada a una decisión judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2021/07/01/9#art-77