Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
73 / 143En vigor desde 3 jul 2021
1. La autorización judicial se entenderá únicamente concedida para la investigación del hecho delictivo que la motiva.
2. Si en el curso de la investigación aparecen nuevos hechos punibles o se puede inferir la participación de otras personas, el Fiscal europeo delegado habrá de recabar inmediatamente la pertinente autorización judicial para extender a dichos hechos o personas la investigación.
Concedida la autorización, sus efectos se extenderán a las investigaciones realizadas hasta el momento.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-73