Art. 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

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En vigor desde 3 jul 2021
Cuando la autorización de la medida esté sujeta a plazo y se encuentre prevista legalmente la posibilidad de prorrogarla, el Fiscal europeo delegado dirigirá al Juez de garantías la correspondiente solicitud, que se formulará en la forma y en el plazo establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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