Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

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En vigor desde 3 jul 2021
1. La solicitud que el Fiscal europeo delegado dirija al Juez de garantías deberá acreditar suficientemente la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la diligencia de investigación de que se trate. 2. La solicitud de autorización irá acompañada de los documentos y elementos que justifiquen la procedencia de la diligencia interesada.
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