Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
69 / 143En vigor desde 3 jul 2021
Cuando haya de practicarse alguna diligencia de investigación que requiera autorización judicial, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a petición de las acusaciones, formulará la oportuna solicitud.
Si la naturaleza de la diligencia lo requiere, acordará, al mismo tiempo, el secreto total o parcial de las actuaciones.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-69